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¿Qué es y para qué sirve una autoridad de protección de datos?

Chile cuenta desde el año 1999 con una ley de protección de datos con principios y derechos similares a la normativa europea. Es más, con la reforma introducida por la Ley N° 21.719, se establece que cualquier ciudadano que se sienta vulnerado en sus derechos por un tratamiento abusivo de sus datos puede reclamar ante la nueva Agencia de Protección de Datos Personales.

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20 de diciembre de 2024

1. El problema

La cuestión central de que los datos personales circulen libremente es que alguien (no sabemos quién) cree saber algo de una persona (no sabemos qué) y toma una decisión, usualmente arbitraria, a su respecto. Y así, el banco le niega a tal o cual persona un crédito que necesitaba, o no le arriendan un lugar para vivir, o los hijos de esa persona son rechazados en la postulación a un colegio y, en general, a esa persona le ocurren muchos sinsabores que afectan su proyecto de vida personal y familiar, sin tener herramientas con las cuales protegerse ni saber qué es lo que realmente está pasando.

Para evitar esta clase de situaciones, no basta con dictar leyes que contengan principios y derechos sobre la materia, sino que también se debe establecer una institucionalidad que se haga cargo de que dichos principios y derechos sean efectivamente respetados. Esa institución son las autoridades de protección de datos las que reciben distintos nombres, dependiendo del país en que se encuentren: Garante para la Protección de Datos Personales en Italia, Agencia Española de Protección de Datos o Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, en Uruguay, Agencia de Protección de Datos Personales en Chile.

Y aunque las denominaciones sean diferentes, tienen en común que son organismos públicos autónomos respecto de la autoridad política de turno, sobre todo considerando que en un país el mayor tenedor de datos personales casi siempre es el Estado. Pero no es lo único que tienen en común, sino también sus roles o funciones.

2. Roles o funciones

2.1. Formación de ciudadanos

La primera de sus funciones es la formación de los ciudadanos en materia de derechos. La gente tiene que saber que son titulares de sus propios datos y que tienen la facultad de, por ejemplo, negarse a entregar su número de RUT cuando hacen compras o exigir que les expliquen para qué van a ser usados sus datos. O que tienen derecho a que sus datos sean eliminados de registros públicos y privados cuando no existan fundamentos que justifiquen su existencia.

2.2. Difusión de reglas

El segundo rol de una autoridad de protección de datos es difundir entre los actores del mercado, como son el comercio, la industria, las asociaciones y, en general, las empresas, las reglas que deben respetar para poder tratar datos personales. O, dicho de otra forma, en una sociedad como la nuestra es perfectamente posible y necesario tratar libremente datos personales de interés económico (o de otro tipo), pero como paso previo, se deben cumplir con ciertos estándares básicos para su tratamiento: por ejemplo, no se les puede mentir a las personas sobre el para qué van a usar sus datos, o de dónde los obtuvieron o a quién se los van a entregar.

De hecho, las autoridades de protección de datos son un asesor de la empresa privada, a la cual siempre les van indicando el camino para alcanzar sus objetivos, señalando maneras de regularizar el tratamiento de datos, informándoles sobre el rol de un buen oficial de protección de datos, generando modelos del tipo complete-la-línea-punteada para que no se aparten de la legalidad e, incluso, otorgando premios e incentivos que contribuyen al prestigio de aquellos que lo hacen bien.

2.3. Investigación y fiscalización

Un tercer rol que cumplen las autoridades de protección de datos es el de investigar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa, tanto por organismos públicos como empresas y entidades privadas; para ello cuentan con cuerpos profesionales y técnicos muy calificados a la hora de revisar que, efectivamente, el tratamiento de datos se está haciendo conforme a la ley.

2.4. Facultad de sancionar

Por último, una autoridad de protección de datos, después de haber formado a la ciudadanía respecto de sus derechos, orientado a las entidades públicas y empresas privadas en lo que son las mejores prácticas en la materia y haber investigado el efectivo cumplimiento de la normativa, también tiene la facultad de sancionar y, siendo los datos personales una materia tan sensible para los proyectos de vida de las personas, aplicar castigos duros que van desde elevadas multas hasta la suspensión temporal de las operaciones de tratamiento de datos, lo que en los hechos podría significar graves consecuencias para la empresa en casos de reincidencia por abusos graves.

Todo lo dicho es común a las autoridades de protección de datos, y también lo es para la Agencia de Protección de Datos Personales de Chile, creada por la Ley N° 21.719 publicada el 13 de diciembre de 2024, que reforma totalmente la Ley N° 19.628, que dejará de llamarse "sobre protección de la vida privada", para denominarse "sobre protección de los datos personales". Esta reforma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2026.

¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoría en materia de protección de datos personales, hablemos. Nos puedes contactar a través de nuestros diversos canales de comunicación.

¿Quieres saber más sobre este tema?

Puedes consultar el libro “La protección de los datos personales en Chile” escrito por los abogados de DPOLegal Lorena Donoso y Carlos Reusser, publicado por DER Ediciones.