Diagnóstico legal
Levantamiento de brechas frente a la Ley 21.719.
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Uno de los cambios introducidos por la Ley N° 21.719 – que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026– es la creación de la Agencia de Protección de Datos, la que cuenta con facultades para fiscalizar, recibir reclamos e imponer sanciones de hasta 20.000 UTM o el 4% de tus ingresos anuales en casos graves de infracción. Contar con un Modelo de Prevención de Infracciones (MPI) no es obligatorio, pero la propia ley lo reconoce como atenuante. Diciembre de 2026 está a la vuelta de la esquina: el momento de estructurar tu MPI y blindar tu organización es ahora.
Diseñamos e implementamos un Modelo de Prevención de Infracciones (MPI) robusto, personalizado y adaptado a la realidad operativa de tu organización. No nos limitamos a entregar documentos; te acompañamos en todo el ciclo de construcción de este escudo legal, asegurando que cada política y procedimiento funcione como un atenuante efectivo ante la futura Agencia de Protección de Datos.
Analizamos tu actividad y capacitamos a gerencia y tu equipo en la nueva normativa.
Preparamos cláusulas, políticas y procedimientos para tu sistema de gestión de datos.
Mapeamos tus datos, detectamos riesgos y entregamos una hoja de ruta para resolverlos.
Cerramos brechas, formamos a tu DPO y registramos el MPI ante la Agencia de Protección de Datos.
Tu MPI funciona como atenuante reconocido por la propia ley en caso de infracciones.
Demuestras a clientes y socios que operas con estándares serios de protección de datos.
Resolvemos dudas operativas y estratégicas con un paquete mensual de horas incluido.
Décadas de experiencia acumulada en protección de datos, ciberseguridad y derecho de las tecnologías.
Complementa tu estrategia con estos servicios adicionales.
Levantamiento de brechas frente a la Ley 21.719.
Ver servicioExternaliza el rol de Delegado de Protección de Datos.
Ver servicioForma a tu equipo en protección de datos y ciberseguridad.
Ver servicioEs un sistema de gobernanza, políticas y procedimientos que adopta una organización para prevenir infracciones a la normativa de protección de datos. La Ley N° 21.719 lo reconoce como una herramienta opcional pero incentivada, ya que actúa como atenuante en caso de sanciones.
El 1 de diciembre de 2026. La ley fue publicada el 13 de diciembre de 2024 y a partir de la fecha de entrada en vigencia, las organizaciones estarán sujetas a controles rigurosos de cumplimiento por parte de la Agencia de Protección de Datos.
La Agencia podrá imponer multas de hasta 20.000 UTM o al 4% de los ingresos anuales en casos graves de reincidencia. A esto se suma el daño reputacional ante clientes y socios comerciales.
El plazo exacto depende del tamaño de tu organización y la complejidad de tus tratamientos de datos.
Sí. Durante toda la prestación del servicio brindamos apoyo a tu negocio, departamento legal, área de TI y Delegado de Protección de Datos en temas operativos y estratégicos del día a día.
Los juicios o procedimientos sancionatorios no están incluidos en este servicio y se cotizan por separado. Contamos con un servicio especializado de Defensa en procedimientos sancionatorios para esos casos.