Modelo de Prevención de Infracciones (MPI)
Diseño e implementación completa para cumplir la Ley 21.719.
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La Ley N° 21.719 reconoce al Delegado de Protección de Datos (DPO) como pieza clave del cumplimiento, pero la complejidad de la norma exige un respaldo técnico y legal permanente. Ningún DPO, por más calificado que esté, puede absorber en solitario los desafíos normativos, tecnológicos y operativos que vienen. Asegurar un soporte especializado para su gestión no es un lujo, sino la única garantía de que su rol sea realmente sostenible y eficiente.
La implementación y el mantenimiento de un sistema de protección de datos varía según la estructura de cada empresa. Nuestro servicio está diseñado para adaptase a tus necesidades, ofreciendo apoyo integral tanto en la designación y capacitación de un DPO interno, como en la externalización completa de la función.
Apoyamos al DPO en la supervisión normativa y en la elaboración del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).
Apoyamos las evaluaciones de impacto y la documentación de bases de licitud para tratamientos específicos.
Revisamos legalmente brechas de seguridad, incidentes y respondemos solicitudes de titulares de datos.
Revisamos contratos con encargados del tratamiento y capacitamos a tu equipo de forma permanente.
Trabajamos con tiempos de respuesta definidos según la complejidad de cada consulta.
Adaptamos el servicio a la intensidad de uso real de tu empresa.
Trabajamos según la Ley 21.719 y los estándares del Reglamento Europeo (RGPD).
Décadas de experiencia acumulada en protección de datos, ciberseguridad y derecho de las tecnologías.
Complementa tu estrategia con estos servicios adicionales.
Diseño e implementación completa para cumplir la Ley 21.719.
Ver servicioLevantamiento de brechas frente al nuevo marco normativo
Ver servicioForma a tu equipo en protección de datos y ciberseguridad.
Ver servicioEs el rol que la Ley N° 21.719 reconoce dentro de los Modelos de Prevención de Infracciones para liderar el cumplimiento normativo en materia de protección de datos. La ley lo regula especialmente en sus artículos 49 y 50.
Trabajamos con tiempos de respuesta definidos para cada tipo de consulta. Las consultas simples se responden con mayor agilidad, y aquellas que requieren informes o análisis más profundos toman más tiempo. En la propuesta inicial te detallamos los plazos específicos.
No. Los juicios y procedimientos sancionatorios relacionados con protección de datos quedan fuera de este servicio y se cotizan por separado. Contamos con un servicio especializado de defensa en procedimientos sancionatorios para esos casos.